Generoso Tato

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Cada asunto es un “mundo” y es necesario examinarlo de forma individual para ver si hay base o no para efectuar la reclamación y otros aspectos necesarios [ej. existencia de consentimiento informado o no, existencia de culpa/negligencia y/o prescripción de la acción, etc…]. A tal efecto:

Dos personas pasándose un informe en papel.
  1. Es necesario estudiar previamente toda la documentación con que se cuente sobre el siniestro. Por consiguiente, antes de iniciar cualquier trámite, es necesario que la persona interesada en contratar mis servicios, firme el formulario sobre la información de la protección de datos y remita un correo electrónico con todos sus datos personales y la causa de la reclamación que pretende realizar.

  2. Una vez se haga ello, se le remitirá una hoja de encargo profesional (en la que se detallarán los honorarios del abogado/procurador/peritos y forma de pago) e ingrese una cantidad para el estudio inicial del asunto (provisión de fondos). Una vez efectuados dichos trámites, se nos remitirá la hoja de encargo profesional firmada y el resguardo bancario de la transferencia realizada.
    Sin haber efectuados estos trámites previos (los tres: firma del formulario de protección de datos, firma de la hoja de encargo profesional e ingreso de una provisión de fondos), no nos haremos cargo de ningún asunto y ya no se examinará ningún tipo de documentación.
Dos personas pasándose un informe en papel.
Dos personas de bata hablando con una persona en traje.
Una persona cubriendo unos papeles y de fondo ocurrió un accedente de trafico.
  1. Una vez cumplimentados dichos trámites, se remitirá la correspondiente factura y solicitaremos que se nos remita la documentación, la cual, dependiendo de si es una enfermedad/efecto secundario de una vacuna o de un siniestro, será reenviada a un médico valorador del daño (en cuanto al daño personal) y/o a un ingeniero industrial especialista en valoración de vehículos y siniestros y reconstrucción de accidentes de circulación y de trabajo, a fin de que estos peritos nos digan si se podría defender en un proceso judicial la existencia de una relación causa – efecto entre la actuación médico-farmacológica (o del responsable del accidente de circulación o de trabajo) y el alcance del daño sufrido por la víctima.
    A veces, dependiendo de las características del daño, sobre todo en lo referente al daño corporal, es necesario realizar una prueba complementaria (Ej. RX o resonancia magnética, análisis de sangre, etc…) o realizar una consulta con otro médico especialista (Ej. traumatólogo o cardiólogo) para comprobar el alcance o causa del daño. De ser así, se le pondría en conocimiento al cliente.
Una persona en un ordenador con una lista de verificación.
  1. Una vez informado este despacho por parte de los peritos:
    • Si, según nuestro leal saber y entender “no hay caso” se lo explicaríamos por escrito al cliente a fin de que pueda encauzar su reclamación a través de otro despacho de abogados si así lo estima conveniente.
    • Si, según nuestro leal saber “hay caso”, tendríamos un primer contacto (consulta) sea de forma presencial (el cliente tendrá que desplazarse a mi despacho) o sea por video – conferencia, a fin de explicarle todos los pasos que se van a seguir en la reclamación (desde el inicial de la reclamación administrativa o extrajudicial al otorgamiento de poder judicial para Procuradores y todos los pasos procesales y recursos jurisdiccionales existentes, honorarios y costas).
Una persona en un ordenador con una lista de verificación.